Serán aplicables en el caso de esos productos las disposiciones del artÃculo XIX del GATT de 1994, interpretadas por el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Por lo tanto, los Miembros acuerdan que la introducción o modificación de medidas de esa clase queda sometida a las prescripciones en materia de notificación estipuladas en el Entendimiento de 1979.
three. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los paÃses en desarrollo, especialmente de los paÃses menos adelantados y de los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:
two. Los Miembros convienen en que la introducción de modificaciones en la aplicación o administración de las restricciones notificadas o aplicadas de conformidad con el presente Acuerdo, como las modificaciones de las prácticas, las normas, los procedimientos y la clasificación de los productos textiles y de vestido por categorÃas, incluidos los cambios relativos al Sistema Armonizado, no deberá alterar el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo, tener efectos desfavorables sobre el acceso de que pueda beneficiarse un Miembro, impedir la plena utilización de ese acceso ni desorganizar el comercio abarcado por el presente Acuerdo.
Imagem oito – Banco do concreto na confeciona usando acabamento em cimento queimado combinando usando os objetos em inox.
five. Los Ministros recuerdan que los resultados de las negociaciones comportan disposiciones que confieren un trato diferenciado y más favorable a los paÃses en desarrollo, con especial atención a la situación unique de lo paÃses menos adelantados. Los Ministros reconocen la importancia de la aplicación de estas disposiciones para los paÃses menos adelantados y declaran su intención de continuar apoyando y facilitando la expansión de las oportunidades de comercio e inversión de dichos paÃses. Convienen en someter al examen for everyÃodico de la Conferencia Ministerial y de los órganos competentes de la OMC la repercusión de los resultados de la Ronda en los paÃses menos adelantados, asà como en los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, con objeto de promover medidas positivas que les permitan alcanzar sus objetivos de desarrollo.
b) el primer dÃa del eighty fiveº mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del eighteen por ciento del volumen full de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el Anexo.
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los paÃses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el Command, inspección y aprobación de muestras individuales de check here un producto a lo que sea razonable y necesario;
Presentemente o banco por madeira utilizando caixotes está finalizado; a estrutura Teimavive perfeita para meter na entrada por coisa tais como um móvel para se sentar e introduzir ou retirar os calçados, tendo nichos para a organizaçãeste dos sapatos.
Ello pone de minimize la importancia de los esfuerzos encaminados a mejorar otros aspectos de la formulación de la polÃtica económica a escala mundial como complemento de la aplicación efectiva de los resultados logrados en la Ronda Uruguay.
a) las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro de su territorio;
NOTA: Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión "nivel de riesgo aceptable".
one. Los Miembros reconocen que durante el for everyÃodo de transición puede ser necesario aplicar un mecanismo de salvaguardia especÃfico de transición (denominado en el presente Acuerdo "Salvaguardia de transición"). Todo Miembro podrá aplicar la salvaguardia de transición a todos los productos comprendidos en el Anexo, con excepción de los integrados en el GATT de 1994 en virtud de las disposiciones del artworkÃculo 2. Los Miembros que no mantengan restricciones comprendidas en el artÃculo 2 notificarán al OST, dentro de los sixty dÃas siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si desean o no reservarse el derecho de acogerse a las disposiciones del presente artworkÃculo.